TEXTOS LEGALES PUERTO ALEGRE – DIC. 2025.

1. CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR SERENA - CASA INDIGO.

Áreas: Área total construida de la vivienda 30.40 m2; área privada construida de 26,07 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. Se informará al Cliente los cambios en las áreas publicitadas como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la Curaduría o la Alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. Precio: El precio de venta del inmueble se establece en Pesos Colombianos (COP) y se proyecta conforme al tope legalmente permitido para la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), correspondiendo a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa; si bien, el valor proyectado para el año 2028 (fecha estimada de escrituración) es de $156.140.000 COP, este precio mínimo inicial podrá variar según las modificaciones que el Gobierno Nacional realice anualmente sobre el salario mínimo; el precio definitivo será el que equivalga a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa;  el precio de venta solo incluye el valor del inmueble, excluyendo conceptos como gastos de escrituración, boleta fiscal, registro, avalúos, e impuestos. Ubicación y dirección del proyecto: Se ubicará al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem, sin perjuicio de que puedan presentarse variaciones de la nomenclatura ordenadas por las autoridades catastrales. Documentos de la etapa precontractual: Son la Solicitud de Vinculación cuyo objeto y alcance es informar, de manera general, las características del proyecto y de la unidad privada de vivienda, así como las condiciones comerciales para adquirir la misma. También el Contrato de Adhesión al Contrato de Encargo Fiduciario, cuyo objeto y alcance es la recepción, administración e inversión de los dineros depositados para la compra de la unidad privada de vivienda durante la etapa de comercialización y adicionalmente, la entrega esos dineros al proyecto, cuando la Fiduciaria decrete el punto de equilibrio establecido en el Encargo Fiduciario de Preventa e inicie la etapa contractual. Documentos de la etapa contractual: incluyen el Contrato de Promesa de Compraventa que establecerá los términos y condiciones para la compra de la unidad privada de vivienda y la Escritura de Compraventa con la cual se perfecciona el contrato de promesa; los demás documentos que se generan en el proceso de compra y entrega, entre ellos, el acta de entrega del inmueble, de los bienes comunes, inventario y garantías, etc. Derechos del consumidor y régimen aplicable: Se establecen en la Ley 1480 de 2011, así: (1) Información Vinculante: Toda la publicidad, folletos, renders y especificaciones técnicas del proyecto son vinculantes para el promotor y se entienden parte integral del Contrato de Promesa de Compraventa y la Escritura de Compraventa considerando, en todo caso, lo indicado al final de este documento sobre este aspecto. El Consumidor tiene derecho a recibir información veraz, transparente y suficiente sobre el inmueble y las condiciones de venta. (2) Protección Contractual: Se consideran ineficaces las cláusulas abusivas que limiten los derechos del Consumidor, inviertan la carga de la prueba o impongan sanciones desproporcionadas. (3) Límite de Retención por Desistimiento: El Código Civil Colombiano consagra en su artículo 1858 que el mismo podrá ejercerse mientras no se haya perfeccionado el contrato, el cual, para los casos de bienes raíces será el otorgamiento de la escritura y su respectiva inscripción. En los casos que ya se hayan hecho estos trámites no podrá el contratante o comprador retractarse. Con ese fin, en este documento se determinan las causales y efectos del desistimiento. (4) Autoridad Competente: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente para conocer de las reclamaciones por incumplimiento o vulneración de los derechos del consumidor en esta etapa precontractual. Cuota de Administración mensual: Estimada en $138.000 pesos moneda corriente, calculada al año 2028 (este valor es aproximado y está sujeto a actualización). En todo caso, será la que esté vigente a la fecha de entrega del inmueble. Estrato estimado: 3, el cual podrá ser modificado por el distrito de Barranquilla. Parqueaderos Comunes: 92 parqueaderos para residentes y 52 parqueaderos para visitantes. Cualquier modificación de su destino deberá contar con la aprobación de al menos el 70% del coeficiente de copropiedad, conforme lo establecido en la Ley 675 de 2001. Generalidades del Conjunto Residencial: Estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y conformado por 366 viviendas de interés social prioritario, el cual hace parte del proyecto PUERTO ALEGRE que será desarrollado al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem. Este sistema de urbanización podrá ser modificado según lo aprobado en la respectiva licencia de urbanización y construcción. Bienes y equipos en zonas comunes del Conjunto: (1) Esenciales: portería, área para oficina de administración no dotada; unidad de almacenamiento de residuos sólidos; tanque de almacenamiento de agua con su equipo de presión, cerramiento del conjunto; accesos, cubiertas, fachadas, y las demás que se incluyan como tales en el Reglamento de Propiedad Horizontal. (2) No esenciales: juegos para niños; kiosco sin dotación, una piscina con su respectivo cerramiento de seguridad y equipo de bombeo; media cancha múltiple. Descripción general de la casa Indigo: La vivienda tendrá un área total construida de 30.40 m2 y área privada construida de 26,07 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. En el primer piso, la casa cuenta con sala – comedor, espacio para cocina, escalera, patio, sin antejardín ni parqueadero.  En el segundo piso, una alcoba, un baño y un disponible. En todo caso, la compraventa se hará como cuerpo cierto. El propietario de cada vivienda tendrá derecho al uso exclusivo de algunos bienes comunes de la copropiedad (patio, fachada, cubierta, muros divisorios que hacen parte de la unidad privada); estos bienes de uso exclusivo constarán en el contrato de Promesa de Compraventa, en la Escritura de Compraventa y en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH de la copropiedad. Acabados de las viviendas: Se entregarán en obra gris, sin acabados. Fechas estimadas: (1) Inicio de escrituración: A partir del segundo primer semestre del año 2028; (2) Entrega de las unidades privada: A partir del segundo semestre del año 2028. (3) Entrega de bienes comunes generales: De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, la entrega se realiza con la entrega del primer bien privado y por ende los términos de garantía sobre estos bienes empiezan a contarse desde esta fecha, básicamente porque desde la ocupación de la primera unidad privada. (4) Entrega de bienes comunes no esenciales: A partir del primer semestre del año 2031. Estas fechas están sujetas a cambios derivados de fuerza mayor o caso fortuito incluyendo hechos de terceros y decisiones de autoridades administrativas, los cuales serán informadas de manera oportuna. En todo caso, las fechas definitivas serán las indicadas en el Contrato de Promesa de Compraventa. Retiro del contrato de adhesión (desistimiento): corresponde al 100% de los dineros depositados en el encargo de preventas sin superar la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000 P/Mcte). En todo caso, las características, precios, plazos y demás condiciones del proyecto y las viviendas, serán los que consten en los documentos de las etapas precontractual y contractual que suscriban los clientes. Ninguna descripción oral puede ser tomada como representación del proyecto. Publicidad: La información contenida en este documento y en la publicidad del proyecto es general e ilustrativa y puede ser objeto de modificación en cualquier momento y sin previo aviso, como consecuencia directa de las aprobaciones y/o modificaciones ordenadas entre otros, por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Distrito Especial de Barranquilla o por quien haga sus veces, así como autoridades judiciales. Por lo tanto, las características y plazos para el desarrollo del proyecto, así como las de cada inmueble y las condiciones de la compraventa serán los que se estipulen en las licencias urbanísticas, en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH, la promesa y la escritura pública de compraventa. El mobiliario, electrodomésticos, gasodomésticos, acabados y demás elementos que aparecen en la publicidad por cualquier medio o que estén en la casa modelo, son solo una representación con el fin de ilustrar la utilización de los espacios, pueden diferir de lo(s) entregado(s) o no ser entregado(s). La vegetación, mobiliario interior, personas y los vehículos son ayudas gráficas de lo que puede ser el proyecto en su funcionamiento, por lo que esta representación no constituye una oferta u obligación de entregar en dicha forma. Algunas de las zonas verdes colindantes con el conjunto constituyen parques que serán cedidos y entregados al municipio, de acuerdo con la ley.

2. CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR BAHÍA - CASA CELESTE ESQUINERA VIS.

Áreas: Área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. Se informará al Cliente los cambios en las áreas publicitadas como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la Curaduría o la Alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. Precio: El precio de venta del inmueble se establece en Pesos Colombianos (COP) y se proyecta dentro del tope legalmente permitido para la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), correspondiendo a NOVENTA Y CINCO (95) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa; si bien, el valor proyectado para el año 2027 (fecha estimada de escrituración) es de $157.700.000 COP, este precio mínimo inicial podrá variar según las modificaciones que el Gobierno Nacional realice anualmente sobre el salario mínimo; el precio definitivo será el que equivalga a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa;  el precio de venta solo incluye el valor del inmueble, excluyendo conceptos como gastos de escrituración, boleta fiscal, registro, avalúos, e impuestos. Ubicación y dirección del proyecto: Se ubicará al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem, sin perjuicio de que puedan presentarse variaciones de la nomenclatura ordenadas por las autoridades catastrales. Documentos de la etapa precontractual: Son la Solicitud de Vinculación cuyo objeto y alcance es informar, de manera general, las características del proyecto y de la unidad privada de vivienda, así como las condiciones comerciales para adquirir la misma. También el Contrato de Adhesión al Contrato de Encargo Fiduciario, cuyo objeto y alcance es la recepción, administración e inversión de los dineros depositados para la compra de la unidad privada de vivienda durante la etapa de comercialización y adicionalmente, la entrega esos dineros al proyecto, cuando la Fiduciaria decrete el punto de equilibrio establecido en el Encargo Fiduciario de Preventa e inicie la etapa contractual. Documentos de la etapa contractual: incluyen el Contrato de Promesa de Compraventa que establecerá los términos y condiciones para la compra de la unidad privada de vivienda y la Escritura de Compraventa con la cual se perfecciona el contrato de promesa; los demás documentos que se generan en el proceso de compra y entrega, entre ellos, el acta de entrega del inmueble, de los bienes comunes, inventario y garantías, etc. Derechos del consumidor y régimen aplicable: Se establecen en la Ley 1480 de 2011, así: (1) Información Vinculante: Toda la publicidad, folletos, renders y especificaciones técnicas del proyecto son vinculantes para el promotor y se entienden parte integral del Contrato de Promesa de Compraventa y la Escritura de Compraventa considerando, en todo caso, lo indicado al final de este documento sobre este aspecto. El Consumidor tiene derecho a recibir información veraz, transparente y suficiente sobre el inmueble y las condiciones de venta. (2) Protección Contractual: Se consideran ineficaces las cláusulas abusivas que limiten los derechos del Consumidor, inviertan la carga de la prueba o impongan sanciones desproporcionadas. (3) Límite de Retención por Desistimiento: El Código Civil Colombiano consagra en su artículo 1858 que el mismo podrá ejercerse mientras no se haya perfeccionado el contrato, el cual, para los casos de bienes raíces será el otorgamiento de la escritura y su respectiva inscripción. En los casos que ya se hayan hecho estos trámites no podrá el contratante o comprador retractarse. Con ese fin, en este documento se determinan las causales y efectos del desistimiento. (4) Autoridad Competente: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente para conocer de las reclamaciones por incumplimiento o vulneración de los derechos del consumidor en esta etapa precontractual. Cuota de Administración mensual: Estimada en $270.000 pesos moneda corriente, calculada al año 2028 (este valor es aproximado y está sujeto a actualización). En todo caso, será la que esté vigente a la fecha de entrega del inmueble. Estrato estimado: 3, el cual podrá ser modificado por el distrito de Barranquilla. Parqueaderos Comunes: 37 parqueaderos para residentes y 16 parqueaderos para visitantes. Cualquier modificación de su destino deberá contar con la aprobación de al menos el 70% del coeficiente de copropiedad, conforme lo establecido en la Ley 675 de 2001. Generalidades del Conjunto Residencial: Estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y conformado por 112 viviendas de interés social prioritario, el cual hace parte del proyecto PUERTO ALEGRE que será desarrollado al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem. Este sistema de urbanización podrá ser modificado según lo aprobado en la respectiva licencia de urbanización y construcción. Bienes y equipos comunes del Conjunto: (1) Esenciales: portería, área para oficina de administración no dotada; unidad de almacenamiento de residuos sólidos; tanque de almacenamiento de agua con sus equipo de presión, cerramiento del conjunto; accesos, cubiertas, fachadas, parqueaderos y los demás que se incluyan como tales en el Reglamento de propiedad horizontal. (2) No esenciales: juegos para niños; juegos bio saludables; kiosco sin dotación. Descripción general de la unidad privada Celeste: La vivienda tendrá un área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos; además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. En el primer piso, la casa cuenta con sala – comedor, espacio para cocina, baño, escalera, patio, sin antejardín ni parqueadero.  En el segundo piso, una habitación y un disponible. En todo caso, la compraventa se hará como cuerpo cierto El propietario de cada unidad privada de vivienda tendrá derecho al uso exclusivo de algunos bienes comunes de la copropiedad (patio, fachada, cubierta, muros divisorios que están en su unidad privada); estos bienes constarán en el Contrato de Promesa de Compraventa, en la Escritura de Compraventa y en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH de la copropiedad.  Acabados de las viviendas: Se entregarán en obra gris, sin acabados. Fechas estimadas: (1) Inicio de escrituración: A partir del segundo semestre del año 2027; (2) Entrega de las unidades privada: A partir del primer semestre del año 2028. (3) Entrega de bienes comunes generales: De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, la entrega se realiza con la entrega del primer bien privado y por ende los términos de garantía sobre estos bienes empiezan a contarse desde esta fecha, básicamente porque desde la ocupación de la primera unidad privada; (4) Entrega de bienes comunes no esenciales: A partir del segundo semestre del año 2028. Cualquier cambio derivado de fuerza mayor o caso fortuito incluyendo hechos de terceros y decisiones de autoridades administrativas, serán informadas de manera oportuna. En todo caso, las fechas definitivas serán las indicadas en el Contrato de Promesa de Compraventa. Retiro del contrato de adhesión (desistimiento): Corresponde al 100% de los dineros depositados en el encargo de preventas sin superar la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000 P/Mcte). En todo caso, las características, precios, plazos y demás condiciones del proyecto y las viviendas, serán los que consten en los documentos de las etapas precontractual y contractual que suscriban los clientes. Ninguna descripción oral puede ser tomada como representación del proyecto. Publicidad: La información contenida en este documento y en la publicidad del proyecto es general e ilustrativa y puede ser objeto de modificación en cualquier momento y sin previo aviso, como consecuencia directa de las aprobaciones y/o modificaciones ordenadas entre otros, por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Distrito Especial de Barranquilla o por quien haga sus veces, así como autoridades judiciales. Por lo tanto, las características y plazos para el desarrollo del proyecto, así como las de cada inmueble y las condiciones de la compraventa serán los que se estipulen en las licencias urbanísticas, en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH, la promesa y la escritura pública de compraventa. El mobiliario, electrodomésticos, gasodomésticos, acabados y demás elementos que aparecen en la publicidad por cualquier medio o que estén en la casa modelo, son solo una representación con el fin de ilustrar la utilización de los espacios, pueden diferir de lo(s) entregado(s) o no ser entregado(s). La vegetación, mobiliario interior, personas y los vehículos son ayudas gráficas de lo que puede ser el proyecto en su funcionamiento, por lo que esta representación no constituye una oferta u obligación de entregar en dicha forma. Algunas de las zonas verdes colindantes con el conjunto constituyen parques que serán cedidos y entregados al municipio, de acuerdo con la ley.

3. CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR BAHÍA - CASA CELESTE VIP.

Áreas: Área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. Se informará al Cliente los cambios en las áreas publicitadas como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la Curaduría o la Alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. Precio: El precio de venta del inmueble se establece en Pesos Colombianos (COP) y se proyecta dentro del tope legalmente permitido para la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), correspondiendo a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa; si bien, el valor proyectado para el año 2027 (fecha estimada de escrituración) es de $149.400.000 COP, este precio mínimo inicial podrá variar según las modificaciones que el Gobierno Nacional realice anualmente sobre el salario mínimo; el precio definitivo será el que equivalga a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa;  el precio de venta solo incluye el valor del inmueble, excluyendo conceptos como gastos de escrituración, boleta fiscal, registro, avalúos, e impuestos. Ubicación y dirección del proyecto: Se ubicará al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem, sin perjuicio de que puedan presentarse variaciones de la nomenclatura ordenadas por las autoridades catastrales. Documentos de la etapa precontractual: Son la Solicitud de Vinculación cuyo objeto y alcance es informar, de manera general, las características del proyecto y de la unidad privada de vivienda, así como las condiciones comerciales para adquirir la misma. También el Contrato de Adhesión al Contrato de Encargo Fiduciario, cuyo objeto y alcance es la recepción, administración e inversión de los dineros depositados para la compra de la unidad privada de vivienda durante la etapa de comercialización y adicionalmente, la entrega esos dineros al proyecto, cuando la Fiduciaria decrete el punto de equilibrio establecido en el Encargo Fiduciario de Preventa e inicie la etapa contractual. Documentos de la etapa contractual: incluyen el Contrato de Promesa de Compraventa que establecerá los términos y condiciones para la compra de la unidad privada de vivienda y la Escritura de Compraventa con la cual se perfecciona el contrato de promesa; los demás documentos que se generan en el proceso de compra y entrega, entre ellos, el acta de entrega del inmueble, de los bienes comunes, inventario y garantías, etc. Derechos del consumidor y régimen aplicable: Se establecen en la Ley 1480 de 2011, así: (1) Información Vinculante: Toda la publicidad, folletos, renders y especificaciones técnicas del proyecto son vinculantes para el promotor y se entienden parte integral del Contrato de Promesa de Compraventa y la Escritura de Compraventa considerando, en todo caso, lo indicado al final de este documento sobre este aspecto. El Consumidor tiene derecho a recibir información veraz, transparente y suficiente sobre el inmueble y las condiciones de venta. (2) Protección Contractual: Se consideran ineficaces las cláusulas abusivas que limiten los derechos del Consumidor, inviertan la carga de la prueba o impongan sanciones desproporcionadas. (3) Límite de Retención por Desistimiento: El Código Civil Colombiano consagra en su artículo 1858 que el mismo podrá ejercerse mientras no se haya perfeccionado el contrato, el cual, para los casos de bienes raíces será el otorgamiento de la escritura y su respectiva inscripción. En los casos que ya se hayan hecho estos trámites no podrá el contratante o comprador retractarse. Con ese fin, en este documento se determinan las causales y efectos del desistimiento. (4) Autoridad Competente: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente para conocer de las reclamaciones por incumplimiento o vulneración de los derechos del consumidor en esta etapa precontractual. Cuota de Administración mensual: Estimada en $270.000 pesos moneda corriente, calculada al año 2028 (este valor es aproximado y está sujeto a actualización). En todo caso, será la que esté vigente a la fecha de entrega del inmueble. Estrato estimado: 3, el cual podrá ser modificado por el distrito de Barranquilla. Parqueaderos Comunes: 37 parqueaderos para residentes y 16 parqueaderos para visitantes. Cualquier modificación de su destino deberá contar con la aprobación de al menos el 70% del coeficiente de copropiedad, conforme lo establecido en la Ley 675 de 2001. Generalidades del Conjunto Residencial: Estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y conformado por 112 viviendas de interés social prioritario, el cual hace parte del proyecto PUERTO ALEGRE que será desarrollado al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem. Este sistema de urbanización podrá ser modificado según lo aprobado en la respectiva licencia de urbanización y construcción. Bienes y equipos comunes del Conjunto: (1) Esenciales: portería, área para oficina de administración no dotada; unidad de almacenamiento de residuos sólidos; tanque de almacenamiento de agua con sus equipo de presión, cerramiento del conjunto; accesos, cubiertas, fachadas, parqueaderos y los demás que se incluyan como tales en el Reglamento de propiedad horizontal. (2) No esenciales: juegos para niños; juegos bio saludables; kiosco sin dotación. Descripción general de la unidad privada Celeste: La vivienda tendrá un área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos; además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. En el primer piso, la casa cuenta con sala – comedor, espacio para cocina, baño, escalera, patio, sin antejardín ni parqueadero.  En el segundo piso, una habitación y un disponible. En todo caso, la compraventa se hará como cuerpo cierto El propietario de cada unidad privada de vivienda tendrá derecho al uso exclusivo de algunos bienes comunes de la copropiedad (patio, fachada, cubierta, muros divisorios que están en su unidad privada); estos bienes constarán en el Contrato de Promesa de Compraventa, en la Escritura de Compraventa y en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH de la copropiedad.  Acabados de las viviendas: Se entregarán en obra gris, sin acabados. Fechas estimadas: (1) Inicio de escrituración: A partir del segundo semestre del año 2027; (2) Entrega de las unidades privada: A partir del primer semestre del año 2028. (3) Entrega de bienes comunes generales: De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, la entrega se realiza con la entrega del primer bien privado y por ende los términos de garantía sobre estos bienes empiezan a contarse desde esta fecha, básicamente porque desde la ocupación de la primera unidad privada; (4) Entrega de bienes comunes no esenciales: A partir del segundo semestre del año 2028. Cualquier cambio derivado de fuerza mayor o caso fortuito incluyendo hechos de terceros y decisiones de autoridades administrativas, serán informadas de manera oportuna. En todo caso, las fechas definitivas serán las indicadas en el Contrato de Promesa de Compraventa. Retiro del contrato de adhesión (desistimiento): Corresponde al 100% de los dineros depositados en el encargo de preventas sin superar la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000 P/Mcte). En todo caso, las características, precios, plazos y demás condiciones del proyecto y las viviendas, serán los que consten en los documentos de las etapas precontractual y contractual que suscriban los clientes. Ninguna descripción oral puede ser tomada como representación del proyecto. Publicidad: La información contenida en este documento y en la publicidad del proyecto es general e ilustrativa y puede ser objeto de modificación en cualquier momento y sin previo aviso, como consecuencia directa de las aprobaciones y/o modificaciones ordenadas entre otros, por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Distrito Especial de Barranquilla o por quien haga sus veces, así como autoridades judiciales. Por lo tanto, las características y plazos para el desarrollo del proyecto, así como las de cada inmueble y las condiciones de la compraventa serán los que se estipulen en las licencias urbanísticas, en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH, la promesa y la escritura pública de compraventa. El mobiliario, electrodomésticos, gasodomésticos, acabados y demás elementos que aparecen en la publicidad por cualquier medio o que estén en la casa modelo, son solo una representación con el fin de ilustrar la utilización de los espacios, pueden diferir de lo(s) entregado(s) o no ser entregado(s). La vegetación, mobiliario interior, personas y los vehículos son ayudas gráficas de lo que puede ser el proyecto en su funcionamiento, por lo que esta representación no constituye una oferta u obligación de entregar en dicha forma. Algunas de las zonas verdes colindantes con el conjunto constituyen parques que serán cedidos y entregados al municipio, de acuerdo con la ley.

4. CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR HORIZONTE - CASA CELESTE ESQUINERA VIS.

Áreas: Área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. Se informará al Cliente los cambios en las áreas publicitadas como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la Curaduría o la Alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. Precio: El precio de venta del inmueble se establece en Pesos Colombianos (COP) y se proyecta dentro del tope legalmente permitido para la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), correspondiendo a NOVENTA Y CINCO (95) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa; si bien, el valor proyectado para el año 2029 (fecha estimada de escrituración) es de $173.000.000 COP, este precio mínimo inicial podrá variar según las modificaciones que el Gobierno Nacional realice anualmente sobre el salario mínimo; el precio definitivo será el que equivalga a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa;  el precio de venta solo incluye el valor del inmueble, excluyendo conceptos como gastos de escrituración, boleta fiscal, registro, avalúos, e impuestos. Ubicación y dirección del proyecto: Se ubicará al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem, sin perjuicio de que puedan presentarse variaciones de la nomenclatura ordenadas por las autoridades catastrales. Documentos de la etapa precontractual: Son la Solicitud de Vinculación cuyo objeto y alcance es informar, de manera general, las características del proyecto y de la unidad privada de vivienda, así como las condiciones comerciales para adquirir la misma. También el Contrato de Adhesión al Contrato de Encargo Fiduciario, cuyo objeto y alcance es la recepción, administración e inversión de los dineros depositados para la compra de la unidad privada de vivienda durante la etapa de comercialización y adicionalmente, la entrega esos dineros al proyecto, cuando la Fiduciaria decrete el punto de equilibrio establecido en el Encargo Fiduciario de Preventa e inicie la etapa contractual. Documentos de la etapa contractual: incluyen el Contrato de Promesa de Compraventa que establecerá los términos y condiciones para la compra de la unidad privada de vivienda y la Escritura de Compraventa con la cual se perfecciona el contrato de promesa; los demás documentos que se generan en el proceso de compra y entrega, entre ellos, el acta de entrega del inmueble, de los bienes comunes, inventario y garantías, etc. Derechos del consumidor y régimen aplicable: Se establecen en la Ley 1480 de 2011, así: (1) Información Vinculante: Toda la publicidad, folletos, renders y especificaciones técnicas del proyecto son vinculantes para el promotor y se entienden parte integral del Contrato de Promesa de Compraventa y la Escritura de Compraventa considerando, en todo caso, lo indicado al final de este documento sobre este aspecto. El Consumidor tiene derecho a recibir información veraz, transparente y suficiente sobre el inmueble y las condiciones de venta. (2) Protección Contractual: Se consideran ineficaces las cláusulas abusivas que limiten los derechos del Consumidor, inviertan la carga de la prueba o impongan sanciones desproporcionadas. (3) Límite de Retención por Desistimiento: El Código Civil Colombiano consagra en su artículo 1858 que el mismo podrá ejercerse mientras no se haya perfeccionado el contrato, el cual, para los casos de bienes raíces será el otorgamiento de la escritura y su respectiva inscripción. En los casos que ya se hayan hecho estos trámites no podrá el contratante o comprador retractarse. Con ese fin, en este documento se determinan las causales y efectos del desistimiento. (4) Autoridad Competente: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente para conocer de las reclamaciones por incumplimiento o vulneración de los derechos del consumidor en esta etapa precontractual. Cuota de Administración mensual: Estimada en $171.000 pesos moneda corriente, calculada al año 2029 (este valor es aproximado y está sujeto a actualización). En todo caso, será la que esté vigente a la fecha de entrega del inmueble. Estrato estimado: 3, el cual podrá ser modificado por el distrito de Barranquilla. Parqueaderos Comunes: 73 parqueaderos comunes para residentes y 42 parqueaderos para visitantes Cualquier modificación de su destino deberá contar con la aprobación de al menos el 70% del coeficiente de copropiedad, conforme lo establecido en la Ley 675 de 2001. Generalidades del Conjunto Residencial: Estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y conformado por 292 distribuido entre viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés social prioritario (VIP), el cual hace parte del proyecto PUERTO ALEGRE que será desarrollado al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem. Este sistema de urbanización podrá ser modificado según lo aprobado en la respectiva licencia de urbanización y construcción. Bienes y equipos comunes del Conjunto: (1) Esenciales: portería, área para oficina de administración no dotada; unidad de almacenamiento de residuos sólidos; tanque de almacenamiento de agua con sus equipo de presión, cerramiento del conjunto; accesos, cubiertas, fachadas, parqueaderos y los demás que se incluyan como tales en el Reglamento de propiedad horizontal. (2) No esenciales: juegos para niños; kiosco sin dotación; una piscina con su respectivo cerramiento de seguridad y equipo de bombeo; media cancha múltiple.  Descripción general de la unidad privada Celeste: La vivienda tendrá un área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos; además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. En el primer piso, la casa cuenta con sala – comedor, espacio para cocina, baño, escalera, patio, sin antejardín ni parqueadero.  En el segundo piso, una habitación y un disponible. En todo caso, la compraventa se hará como cuerpo cierto El propietario de cada unidad privada de vivienda tendrá derecho al uso exclusivo de algunos bienes comunes de la copropiedad (patio, fachada, cubierta, muros divisorios que están en su unidad privada); estos bienes constarán en el Contrato de Promesa de Compraventa, en la Escritura de Compraventa y en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH de la copropiedad.  Acabados de las viviendas: Se entregarán en obra gris, sin acabados. Fechas estimadas: (1) Inicio de escrituración: A partir del segundo semestre del año 2029; (2) Entrega de las unidades privada: A partir del segundo semestre del año 2029. (3) Entrega de bienes comunes generales: De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, la entrega se realiza con la entrega del primer bien privado y por ende los términos de garantía sobre estos bienes empiezan a contarse desde esta fecha, básicamente porque desde la ocupación de la primera unidad privada; (4) Entrega de bienes comunes no esenciales: A partir del primer semestre del año 2030. Cualquier cambio derivado de fuerza mayor o caso fortuito incluyendo hechos de terceros y decisiones de autoridades administrativas, serán informadas de manera oportuna. En todo caso, las fechas definitivas serán las indicadas en el Contrato de Promesa de Compraventa. Retiro del contrato de adhesión (desistimiento): Corresponde al 100% de los dineros depositados en el encargo de preventas sin superar la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000 P/Mcte). En todo caso, las características, precios, plazos y demás condiciones del proyecto y las viviendas, serán los que consten en los documentos de las etapas precontractual y contractual que suscriban los clientes. Ninguna descripción oral puede ser tomada como representación del proyecto. Publicidad: La información contenida en este documento y en la publicidad del proyecto es general e ilustrativa y puede ser objeto de modificación en cualquier momento y sin previo aviso, como consecuencia directa de las aprobaciones y/o modificaciones ordenadas entre otros, por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Distrito Especial de Barranquilla o por quien haga sus veces, así como autoridades judiciales. Por lo tanto, las características y plazos para el desarrollo del proyecto, así como las de cada inmueble y las condiciones de la compraventa serán los que se estipulen en las licencias urbanísticas, en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH, la promesa y la escritura pública de compraventa. El mobiliario, electrodomésticos, gasodomésticos, acabados y demás elementos que aparecen en la publicidad por cualquier medio o que estén en la casa modelo, son solo una representación con el fin de ilustrar la utilización de los espacios, pueden diferir de lo(s) entregado(s) o no ser entregado(s). La vegetación, mobiliario interior, personas y los vehículos son ayudas gráficas de lo que puede ser el proyecto en su funcionamiento, por lo que esta representación no constituye una oferta u obligación de entregar en dicha forma. Algunas de las zonas verdes colindantes con el conjunto constituyen parques que serán cedidos y entregados al municipio, de acuerdo con la ley.

5. CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR HORIZONTE - CASA CELESTE VIP.

Áreas: Área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. Se informará al Cliente los cambios en las áreas publicitadas como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la Curaduría o la Alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. Precio: El precio de venta del inmueble se establece en Pesos Colombianos (COP) y se proyecta conforme al tope legalmente permitido para la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), correspondiendo a NOVENTA  (90) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa; si bien, el valor proyectado para el año 2029 (fecha estimada de escrituración) es de $163.930.000 COP, este precio mínimo inicial podrá variar según las modificaciones que el Gobierno Nacional realice anualmente sobre el salario mínimo; el precio definitivo será el que equivalga a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV) calculados a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa;  el precio de venta solo incluye el valor del inmueble, excluyendo conceptos como gastos de escrituración, boleta fiscal, registro, avalúos, e impuestos. Ubicación y dirección del proyecto: Se ubicará al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem, sin perjuicio de que puedan presentarse variaciones de la nomenclatura ordenadas por las autoridades catastrales. Documentos de la etapa precontractual: Son la Solicitud de Vinculación cuyo objeto y alcance es informar, de manera general, las características del proyecto y de la unidad privada de vivienda, así como las condiciones comerciales para adquirir la misma. También el Contrato de Adhesión al Contrato de Encargo Fiduciario, cuyo objeto y alcance es la recepción, administración e inversión de los dineros depositados para la compra de la unidad privada de vivienda durante la etapa de comercialización y adicionalmente, la entrega esos dineros al proyecto, cuando la Fiduciaria decrete el punto de equilibrio establecido en el Encargo Fiduciario de Preventa e inicie la etapa contractual. Documentos de la etapa contractual: incluyen el Contrato de Promesa de Compraventa que establecerá los términos y condiciones para la compra de la unidad privada de vivienda y la Escritura de Compraventa con la cual se perfecciona el contrato de promesa; los demás documentos que se generan en el proceso de compra y entrega, entre ellos, el acta de entrega del inmueble, de los bienes comunes, inventario y garantías, etc. Derechos del consumidor y régimen aplicable: Se establecen en la Ley 1480 de 2011, así: (1) Información Vinculante: Toda la publicidad, folletos, renders y especificaciones técnicas del proyecto son vinculantes para el promotor y se entienden parte integral del Contrato de Promesa de Compraventa y la Escritura de Compraventa considerando, en todo caso, lo indicado al final de este documento sobre este aspecto. El Consumidor tiene derecho a recibir información veraz, transparente y suficiente sobre el inmueble y las condiciones de venta. (2) Protección Contractual: Se consideran ineficaces las cláusulas abusivas que limiten los derechos del Consumidor, inviertan la carga de la prueba o impongan sanciones desproporcionadas. (3) Límite de Retención por Desistimiento: El Código Civil Colombiano consagra en su artículo 1858 que el mismo podrá ejercerse mientras no se haya perfeccionado el contrato, el cual, para los casos de bienes raíces será el otorgamiento de la escritura y su respectiva inscripción. En los casos que ya se hayan hecho estos trámites no podrá el contratante o comprador retractarse. Con ese fin, en este documento se determinan las causales y efectos del desistimiento. (4) Autoridad Competente: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente para conocer de las reclamaciones por incumplimiento o vulneración de los derechos del consumidor en esta etapa precontractual. Cuota de Administración mensual: Estimada en $171.000 pesos moneda corriente, calculada al año 2029 (este valor es aproximado y está sujeto a actualización). En todo caso, será la que esté vigente a la fecha de entrega del inmueble. Estrato estimado: 3, el cual podrá ser modificado por el distrito de Barranquilla. Parqueaderos Comunes: 73 parqueaderos comunes para residentes y 42 parqueaderos para visitantes Cualquier modificación de su destino deberá contar con la aprobación de al menos el 70% del coeficiente de copropiedad, conforme lo establecido en la Ley 675 de 2001. Generalidades del Conjunto Residencial: Estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y conformado por 292 distribuido entre viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés social prioritario (VIP), el cual hace parte del proyecto PUERTO ALEGRE que será desarrollado al oeste de la Ciudad de Barranquilla, en el kilómetro 2.3 aprox. de la vía La Cordialidad, diagonal a la Planta de Concreto Ultracem. Este sistema de urbanización podrá ser modificado según lo aprobado en la respectiva licencia de urbanización y construcción. Bienes y equipos comunes del Conjunto: (1) Esenciales: portería, área para oficina de administración no dotada; unidad de almacenamiento de residuos sólidos; tanque de almacenamiento de agua con sus equipo de presión, cerramiento del conjunto; accesos, cubiertas, fachadas, parqueaderos y los demás que se incluyan como tales en el Reglamento de propiedad horizontal. (2) No esenciales: juegos para niños; kiosco sin dotación; una piscina con su respectivo cerramiento de seguridad y equipo de bombeo; media cancha múltiple.  Descripción general de la unidad privada Celeste: La vivienda tendrá un área total construida de 41.87m2 (incluido balcón). De ella, el área privada construida tiene 36,17 m2 y el área privada libre (balcón) tiene 0,89 m2. Estas áreas son aproximadas y podrán variar un poco por efectos constructivos; además pueden sufrir cambios, ajustes y/o modificaciones como consecuencia directa de las modificaciones ordenadas por la curaduría o por la alcaldía competente en la expedición de la licencia urbanística o por la autoridad competente. En el primer piso, la casa cuenta con sala – comedor, espacio para cocina, baño, escalera, patio, sin antejardín ni parqueadero.  En el segundo piso, una habitación y un disponible. En todo caso, la compraventa se hará como cuerpo cierto El propietario de cada unidad privada de vivienda tendrá derecho al uso exclusivo de algunos bienes comunes de la copropiedad (patio, fachada, cubierta, muros divisorios que están en su unidad privada); estos bienes constarán en el Contrato de Promesa de Compraventa, en la Escritura de Compraventa y en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH de la copropiedad.  Acabados de las viviendas: Se entregarán en obra gris, sin acabados. Fechas estimadas: (1) Inicio de escrituración: A partir del segundo semestre del año 2029; (2) Entrega de las unidades privada: A partir del segundo semestre del año 2029. (3) Entrega de bienes comunes generales: De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, la entrega se realiza con la entrega del primer bien privado y por ende los términos de garantía sobre estos bienes empiezan a contarse desde esta fecha, básicamente porque desde la ocupación de la primera unidad privada; (4) Entrega de bienes comunes no esenciales: A partir del primer semestre del año 2030. Cualquier cambio derivado de fuerza mayor o caso fortuito incluyendo hechos de terceros y decisiones de autoridades administrativas, serán informadas de manera oportuna. En todo caso, las fechas definitivas serán las indicadas en el Contrato de Promesa de Compraventa. Retiro del contrato de adhesión (desistimiento): Corresponde al 100% de los dineros depositados en el encargo de preventas sin superar la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000 P/Mcte). En todo caso, las características, precios, plazos y demás condiciones del proyecto y las viviendas, serán los que consten en los documentos de las etapas precontractual y contractual que suscriban los clientes. Ninguna descripción oral puede ser tomada como representación del proyecto. Publicidad: La información contenida en este documento y en la publicidad del proyecto es general e ilustrativa y puede ser objeto de modificación en cualquier momento y sin previo aviso, como consecuencia directa de las aprobaciones y/o modificaciones ordenadas entre otros, por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Distrito Especial de Barranquilla o por quien haga sus veces, así como autoridades judiciales. Por lo tanto, las características y plazos para el desarrollo del proyecto, así como las de cada inmueble y las condiciones de la compraventa serán los que se estipulen en las licencias urbanísticas, en el Reglamento de Propiedad Horizontal – RPH, la promesa y la escritura pública de compraventa. El mobiliario, electrodomésticos, gasodomésticos, acabados y demás elementos que aparecen en la publicidad por cualquier medio o que estén en la casa modelo, son solo una representación con el fin de ilustrar la utilización de los espacios, pueden diferir de lo(s) entregado(s) o no ser entregado(s). La vegetación, mobiliario interior, personas y los vehículos son ayudas gráficas de lo que puede ser el proyecto en su funcionamiento, por lo que esta representación no constituye una oferta u obligación de entregar en dicha forma. Algunas de las zonas verdes colindantes con el conjunto constituyen parques que serán cedidos y entregados al municipio, de acuerdo con la ley.